Parlamento venezolano juramentó a Maduro como presidente encargado
La Asamblea Nacional de Venezuela, máximo órgano legislativo del país, juramentó al vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, como Presidente Encargado, según lo establecido en la Constitución de la República.
En una sesión extraordinaria que contó con la presencia del mandatario de Ecuador, Rafael Correa, y otros invitados extranjeros, el titular del parlamento, Diosdado Cabello, señaló los aspectos contenidos en la Carta Magna que avalan esa decisión.
Cabello destacó que ese paso está en correspondencia con las normativas vigentes y en total apego a la Constitución, a la vez que lamentó la ausencia de una parte de la bancada opositora.
En este documento, dijo el líder parlamentario al mostrar un ejemplar de la Carta Magna, está la voluntad del pueblo y estamos obligados a cumplirla.
Además, se impone cumplir ese paso tras el deceso del jefe de estado, Hugo Chávez, ocurrido el 5 de marzo último.
Una vez expuestos los argumentos, Maduro prestó juramento como Presidente Encargado, con pronunciamientos de lealtad absoluta al legado de Chávez y al pueblo.
Asimismo, Cabello le colocó la Banda Presidencial y la Orden del Libertador.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución con respecto al deceso del presidente de la República.
La sentencia señala que "ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior".
En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado, jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La sentencia también establece que verificada la falta absoluta indicada, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta.
El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado. (PL)
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